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23 comentarios:

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  4. Gracias por tu comentario Pamela, pero por favor colócalo en el espacio correspondiente a ese foro, que es el foro de debates.

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  5. Muy bien maestra, enseguida lo hare y discúlpeme por no haberlo colocado antes es que no me había conectado de nuevo.

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  7. En este tema de debate podemos expresar que el alcance de la sustracción y el desplazamiento de la cosa, como elemento constitutivo del robo.es valga la redundancia el mismo robo cometido por un agente el cual se hace sujeto de robo debido a:
    La sustracción que no es mas que apoderarse, adueñarse, trasladar o tomar de manera fraudulenta y bajo la ignorancia de dicha persona lo que no le pertenece. de tal manera que podemos expresar que hay sustracción de identidad la cual esto se constituye y se tipifica como el robo mismo .
    por otra parte El artículo 379 define el robo de la siguiente manera: ´´El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece se hace reo de robo.´´ Esta definición abarca de forma general el robo, es decir, se puede decir que la normativa que define de manera general el robo es este artículo.

    Queda claro que el robo es la sustracción fraudulenta de una cosa ajena, aunque la estafa y el abuso de confianza son crímenes y delitos contra la propiedad y modalidades de robo éste se distingue de la estafa y del abuso de confianza en que la victima es desposeída de la cosa en contra de su voluntad. y la forma

    De acuerdo a una serie de condiciones y modalidades el Código Penal en sus normativas da al robo diferentes clasificaciones, atendiendo en unas a circunstancias agravantes y en otras a circunstancias atenuantes.

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  8. cuando hablamos de robo estamos diciendo que es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. dentro del robo ahí dos modalidades distinta , una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas.


    2) Las excepciones que plantea nuestro Código Penal en cuanto a las personas cuya sustracción no es considerada como robo entre ellas están en su articula 380 del código Art. 380 Las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos,
    respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no se considerarán robos, ni
    darán lugar sino a indemnizaciones civiles. Tampoco se reputarán robos las sustracciones
    entre ascendientes y descendientes, y sus afines. Sin embargo, las demás personas que
    ocultaren o se aprovecharen del todo,o de una parte de los objetos robados se considera reo de hurto

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  9. el robo es un tema muy interesante este tiene como elemento constitutivo a.la sustracción de la cosa b.la intención fraudulenta c.la sustracción fraudulenta de la cosa mueble d.la cosa ajena entiendo que la esencia del mismo es que la persona que lo comete su mayor intención es beneficialce de la cosa ajena osea obtener algo utilizando cualquier medio tales como penetración ala propiedad nuestro código penal dominicano establece excepciones en su articulo 380lo cual en su síntesis lo que quiere expresar es que no existe robo entre persona con una filiacion entienda ce por esposo, viudas,etc para concluir con mi resumida intervención digo que entre aquellas personas que tienen cierto vinculo familiar como lo expresado anteriormente no existe el robo y que el robo solo tiene como intencion principar lucrarse de lo ajeno att.emely jasmin

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  10. puede analizar que hay varias formas de cometer robos, ya que es el hecho de desplazamiento de llevarse una cosa que no le pertenece. Para que sea realmente un robo debe existir los elementos constitutivos que son, la sustracción ya que es la acción de robar o tomar una cosa que pertenece a otra persona en contra de su voluntad o de forma oculta, sin utilizar la violencia. Una de las excepciones que plantea nuestro código penal es el articulo 380 que nos habla que las sustracciones entre conjugues y las que se efectúan por los viudos, respeto de las cosas pertenecientes al conjugue, no se considera robo, ni dará lugar sino a indemnizaciones civiles. ESTA FUE MI OPINIÓN DEL TEMA. JAQUELINE MARTINEZ DE LA ROSA

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  12. Blanca Mateo 86224

    ALCANCE DE LA SUSTRACCIÓN EN TANTO QUE DESPLAZAMIENTO DE LA COSA, COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL ROBO.

    En relación al robo, el legislador dominicano ha establecido en nuestra normativa penal que, “El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo”.
    Tomando como génesis esta deposición, es insoslayable definir la sustracción como elemento constitutivo del robo, que si bien es cierto consiste en apoderarse de una cosa mueble ajena, contra la voluntad de su dueño.


    Sobre el desplazamiento de la cosa robada, tal y como lo afirma la doctrina francesa diciendo que es el movimiento mecánico que retira la cosa del alcance material en que la tiene su dueño o poseedor legítimo, y que ello adjunto de la aprehensión que es la manifestación de voluntad, constituye la sustracción fraudulenta. De esta misma forma lo entiende el penalista Garraud.

    Sobre esto existe una gran polémica, pues a simple vista partiendo de esta teoría se entiende que para que exista robo es necesario la aprehensión y la movilización o desplazamiento. Al respecto el legislador dominicano no ha establecido un límite mas que la sustracción de la cosa ajena.

    LAS EXCEPCIONES QUE PLANTEA NUESTRO CÓDIGO PENAL EN CUANTO A LAS PERSONAS CUYA SUSTRACCIÓN NO ES CONSIDERADA COMO ROBO.

    En relación a este punto, claramente el artículo 380 de nuestro Código Procesal Penal, establece como únicas excepciones, las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto. Las sustracciones entre ascendientes y descendientes, y sus afines.

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  13. 1)Si bien es cierto, para que exista robo deben de estar presentes todos los elementos constitutivos del mismo; entiéndase, la sustracción, la cosa de otro y la intención fraudulenta. No obstante, en mi opinión la escencia de este delito es la sustracción. La sustraccion en muchas ocasiones es utilizada en sinónimo de robo, sobreentendiéndose así que es característica imprescindible del mismo, incluso el Art. 379 establece que el que con fraude SUSTRAE una cosa que no le pertenece, se hace reo de ROBO.
    En cuanto al desplazamiento de la cosa como elemento constitutivo, no lo considero de tanta importancia porque el simple hecho de sustraer, implica un desplazamiento de la cosa asumido a que su dueño no tiene acceso a ella por la ejecucóon de la intención fraudulenta de parte de quien comete la infracción.

    2)Tomando las excepciones que plantea el Código Penal Dominicano en su Art. 380, donde especifica a las personas cuya sustracción no es considerada como robo, opino que es una estrategia bastante válida del legislador, al asumir que tanto los cónyuges, los viudos, los ascendientes y descendientes no cometen robo cuando es entre ellos, ya que de alguna manera, tomando en cuenta lo precedente, la cosa objeto de “robo” es parte del patrimonio mismo del que comete el delito. A su vez el legislador no ignora esta acción del todo, ya que le atribuye al derecho civil un papel de resolutor en el peor de los casos a través de indemnizaciones civiles.

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  14. 1) El alcance de la sustracción en tanto que desplazamiento de la cosa, como elemento constitutivo del robo.

    La sustracción es el hecho de desplazar, de llevarse cualquier cosa, lo que presume movimiento. En cuanto a esto y refiriéndonos al alcance respecto del desplazamiento, es preciso esclarecer y determinar que no es suficiente el “desplazar” o el “llevarse” simplemente el objeto, sino que es necesario el apoderamiento de la cosa, la cual debe hacerse a través de la sustracción. De modo que la cosa obtenida de otra forma, no implica el “apoderamiento” típico del delito de robo.

    2)las excepciones que plantea nuestro código penal en cuanto a las personas cuya sustracción no es considerada como robo, estas están plasmadas en el art. 380 y establece como excepciones:

    Entre esposos
    Entre suegro contra yerno o nuera y viceversa
    Entre Ascendientes y descendientes o afines del mismo grado

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  15. 1) El legislador a la hora de establecer el desplazamiento de la cosa como elemento constitutivo de robo, ha abierto un margen para diversas opiniones por parte de los estudiosos de la materia acerca del alcance que podría tener la generalidad de la palabra DESPLAZAMIENTO.
    Sin embargo, en mi opinión pienso que el legislador se refiere al desplazamiento como: la sustracción misma en acción, es decir que el hecho mismo de sustraer una cosa ya es desplazarla, por eso se consagra en el artículo 379 del C.P que: El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo..

    2)Nuestro código penal en el artículo 380 plantea claramente que las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúen por los viudos respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto NO se consideraran robos, también expresa que no se considerara entre ascendientes y descendientes y sus afines… Con esto quedan claras las excepciones en cuanto a las personas cuya sustracción no es creída como robo.

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  16. como se establece en nuestros códigos y leyes entre los conyugues existe una modalidad y es que son co-dueños por lo tanto tienen derechos para hacerse acreedores de los vienes en este caso concerniente a la señora Ana que es la viuda es como específicamente establece el art 380 del Código Penal Dominicano en su actuación en hecho planteado no constituye robo, ya que el mismo artículo ut-supra mencionado establece que “Las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no se considerarán robos, ni darán lugar sino a indemnizaciones civiles”, entonces la misma no ha robado solo queda expuesta a una reparación civil al hecho debido a lo establecido en el Art. 1382 del Código Civil Dominicano que establece que “Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo. como establecen las mismas.

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    Respuestas
    1. no ana maria no puede ser acusada de robo en virtud a lo que establece el Art. 380 del codigo penal dominicano, Las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no se considerarán robos, ni darán lugar sino a indemnizaciones civiles, podemos ver que las sustracciones de los viudos no pueden ser considerados como robo, asi que ana maria no puede ser acusada de robo pero en el caso de josias tampoco puede ser acusado de robo por que aun que los bienes esten en su casa el no tiene posecion de los mismo por que los bienes siguen siendo de ana maria, en este caso los hijos de andres podran demandar para obtener la parte que le corresponde como herederos y ana tambien la parte que le corresponde siempre y cuando se haya casado con andres bajo comunidad.

      jose manuel ureña medina mat: 86392

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  18. Como han expuesto mis compañero y corroborando con la misma doy la opinión de que no se constituye robo entres los conyugues como establece nuestro código Art. 380 del codigo penal dominicano, Las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no se considerarán robos, ni darán lugar sino a indemnizaciones civiles, podemos ver que las sustracciones de los viudos no pueden ser considerados como robo, asi que ana maria no puede ser acusada de robo pero en el caso de josias tampoco puede ser acusado de robo por que aun que los bienes esten en su casa el no tiene posecion de los mismo por que los bienes siguen siendo de ana maria, en este caso los hijos de andres podran demandar para obtener la parte que le corresponde como herederos y ana tambien la parte que le corresponde siempre y cuando se haya casado con andres bajo comunidad. en otro tenor los hijos solo pueden demandar por la mitad de los vienes ya que ella es co dueña de la mitad de los vienes que existen en esa comunidad familiar

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  19. Tras haber analizado el supuesto puedo llegar a la siguiente conclusión:
    Tomando en cuenta que la señora Ana María Lora estaba casada con el señor Andrés García y que este ultimo muere, quedando la acusada viuda, este caso se acoge de inmediato a la excepción que hace la legislación Dominicana del Robo, donde en el art. 380 del Código Penal Dominicano claramente expone que: ¨Las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos… no se consideraran robos...¨

    Sin embargo, Josías Santana, novio actual de Ana María Lora, quien también es acusado, en este caso si puede acusársele de hurto, tomando en cuenta que es en su casa donde se ocultan los objetos, y que el ayudo con el traslado de los mismos, esto, basándonos en lo que consagra el mismo art. 380 del CPD: ¨sin embargo, las demás personas que ocultaren, o se aprovecharen del todo, o de una parte de los objetos robados, se consideraran reos de hurto.¨

    GABRIELA BATISTA 85755

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  20. Ante el supuesto planteado, he de opinar que no existe robo por parte de la señora Ana Maria, dado a que la misma es viuda del senor Andres. El legislador ha planteado en el articulo 380, que este tipo de casos, que se sucita entre cónyuges, no hay robo,

    En cuanto a Josias, actual novio de la viuda, Ana maria, tampoco puede ser encontrado culpable de robo debido a que en el caso especifico del mismo solo ayudo a la señora a cargar los muebles para guardarlo en la casa de este. Partiendo de que la señora Ana Maria no es culpable de Robo, este tampoco puede ser hallado culpable. En su defecto, el papel de este hubiese sido de complice de la misma y si esta incurriera en responsabilidad penal, este tambien.

    86224

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  21. A mi entender no existe robo por parte de la señora Ana Maria debido a que todos sabemos que es la viuda del señor Andrés y en nuestro código penal dominicano se establece claramente en el art. 380 que las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no se consideraran robos.

    con respecto al señor Josías que es simplemente el novio actual de la señora no se le puede acusar de hurto, ya que este tercero no se está "aprovechando" de dichos objetos. El art. 380 mas abajo establece claramente que las demás personas que ocultaren o se aprovecharen del todo, o de una parte de los objetos robados, se consideraran reos de hurto. dichos objetos no son robados como hemos explicado anteriormente por lo tanto este tampoco incurriría como reo de robo o hurto.

    Cindy Emperatriz Calderón Florentino 86273

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  22. Hola chicos, ante el supuesto siguiente cual seria su opinión: Juan Perez entra al Supermercado Jumbo, y toma de los anaqueles dos litros de Wisky y los esconde en su ropa con la intención de llevárselos sin pagar. Es detenido en la puerta por el guardia de seguridad y remitido a la justicia. Ha existido Sustracción en este caso?´

    En el caso del Señor Juan Perez considero que no existe sustracción, ya que para que una exista la misma se debe de haber desplazado el objeto determinado o cosa mueble del lugar en donde se encontraba, y esto no fue lo que sucedió en el supuestoo, debido a que aunque si intento y tuvo la intención de extraer el licor del establecimiento comercial, no logró empoderarse del licor lo cual es la esencia de la sustracción.

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